Requisitos
Una reflexión sobre el
matrimonio |
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El matrimonio se efectúa en la sede del registro civil que corresponda por domicilio. Es
decir, para casarse en una sede determinada, en los documentos (DNI, LC o LE de cualquiera
de los dos contrayentes) deberá figurar domicilio de la sección, con una antigüedad no
menor a 30 días al momento de pedir fecha.
Trámites previos
Cualquiera de los contrayentes, con los DNI de ambos, debe presentarse en la sede
correspondiente 28 días corridos (exactos) antes de la fecha de la boda, para reservar el
turno.
Al momento de la reserva, el registro civil entrega a los novios:
- el expediente matrimonial (un formulario donde debe completarse datos filiatorios y
legales de los contrayentes).
- el formulario para los análisis prenupciales (una serie de análisis clínicos para
determinar la aptitud física de los mismos).
Acerca de los análisis prenupciales conviene saber que pueden hacerlos únicamente
en hospitales municipales de Capital Federal. Los resultados de los prenupciales tienen
validez sólo por una semana; por lo tanto, no pueden realizarse antes de los siete días
previos a la boda.
Cualquiera de los contrayentes debe volver a presentarse en la sede correspondiente tres
días exactos antes de la boda, trayendo los resultados de los análisis
prenupciales, el expediente matrimonial, los DNI de los novios y los DNI de los testigos
(no sus fotocopias).
Requisitos que deben cumplir los novios para casarse. Además de presentar el expediente
matrimonial completo, sus documentos y los análisis prenupciales que certifiquen su
aptitud física, los contrayentes deben ser solteros para las leyes argentinas (o viudos o
divorciados) y mayores de edad.
- Qué hacer si los contrayentes:
Son menores de 21 años: deberán presentar partida de nacimiento (original y fotocopias),
y documentos de los padres.
Son dívorcíados: deberán presentar acta de matrimonio con divorcio vincuLar asen tado
(original y fotocopias).
Son viudos: deberán adjuntar partida de defunción (original y fotocopias), y libreta o
acta de matrimonio (original y fotocopias). Requisitos que deben cumplir los testigos.
Pueden ser testigos del matrimonio civil exclusivamente ciudadanos argentinos y mayores de
edad (o totalmente emancipados),
Se requiere un testigo por cada contrayente, pero pueden agregarse testigos extra.
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Casamiento judío
Las siguientes consideraciones se hacen en relación a la tendencia conservadora,
en la cual se incluye la mayoría de la comunidad judía de la Argentina.
Dónde casarse?
Los novios eligen libremente el templo para su casamiento, según su preferencia. No
existe impedimento para que un casamiento judío se realice en cualquier otro ámbito, es
decir, fuera de la Sinagoga.
Quién puede celebrar el matrimonio?
El casamiento no es visto teológicamente en el judaísmo como un sacramento instituido
por Dios, sino como un acuerdo entre el hombre y· la mujer.
Puede celebrar un matrimonio judío:
- El rabino que oficia en el templo elegido u otro que prefiera la pare-ja, previo
consentimiento del primero.
- Cualquier judío mayor de edad que a juicio del rabino, sea apto para cumplir esta
función.
Trámites previos.
Una vez seleccionado el templo, los novios deben acercarse para reservar la fecha. En la
mayoría de las comunidades la reserva se hace a través de una Comisión de Matrimonios,
que suele reunirse una o dos veces por semana, con variantes en cada caso particular. Por
lo tanto, lo primero que conviene hacer es comunicarse con la secretaría del templo y
concertar una cita con esta Comisión.
En la mayoría de los templos, las fechas se reservan con no menos de seis meses de
anticipación.
Requisitos que deben cumplir los novios para casarse.
Para casarse en la Sinagoga,los novios deben pertenecer a una familia judía.
Para demostrarlo, el templo solicita al jatán (novio) y a la kalá (novia) la
presentación de la ketubá de sus padres.
Qué hacer si:
- Los novios son judíos, pero los padres de uno o ambos no se casaron por jupá (y por lo
tanto no tienen su ketubá). Generalmente el judaísmo de la pareja se prueba mediante el
aporte de testigos, que deben dar fe de su filiación religiosa.
- Un miembro de la pareja no es judío, pero desea serlo. Puede realizar un curso de
conversión religiosa. Para eso debe comu-nicarse con el Seminario Rabínico y concertar
fecha para una entrevista previa. Una vez finalizado el curso, el Seminario extiende el
certificado pertinente para presentar en el templo que celebrará la boda.
El judaísmo no celebra matrimonios mixtos.
El matrimonio civil previo de la pareja es requisito para el matrimonio religioso
de la misma.
En la mayoría de los templos se realizan charlas y encuentros pre-matrimoniales, grupales
o privados, cuyo fin es orientar a la pareja judía sobre su futura vida en la familia y
la comunidad. Estos cursos no son requisito obligatorio para los novios, pero es
aconsejable asistir a ellos.
La existencia de otro matrimonio religioso anterior de uno o ambos miembros de la pareja
no es impedimento para la realización del nuevo; pero el primer matrimonio debe estar
anulado convenientemente
Requisitos que deben cumplir los testigos.
Los testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el jazán. Además
de ellos, los novios eligen otros testigos para que (antes o du-rante la ceremonia
religiosa) también firmen su ketubá.
Estos testigos pueden ser tantos como la pareja lo desee, pero deben ser judíos, mayores
de 13 años si son varones y de 12 si son mujeres.
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